El Canal de Denuncias del grupo de empresas la Sirena es una herramienta que permite tanto a empleados como terceras personas alertar a la Entidad sobre actos de fraude, corrupción, acoso u otras acciones indebidas que se produzcan en la misma por su personal y directivos, sin perjuicio, en su caso, de las consecuencias penales o laborales que pudieran derivarse.

Es un medio seguro y confidencial que permite, cuando así se considere, realizar denuncias anónimas; denuncias cuya verosimilitud será analizada, dando lugar a la apertura de los correspondientes procedimientos de investigación en caso de existir elementos o indicios suficientes.

Puede consultar desde los enlaces que facilitamos a continuación, el Reglamento del Canal de Denuncia y el Protocolo del Canal de Denuncia

La Sirena ha desarrollado un Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo dirigido al fomento de la mejora
de la cultura ética y el buen gobierno de la organización.
Por ello, todas las personas que integran La Sirena deben cumplir estrictamente con lo establecido en la
legislación, el Código de Conducta de la empresa, así como el resto de las políticas internas; y tienen la
obligación de colaborar para prevenir y detectar posibles conductas irregulares o ilícitas que pueden tener lugar
en la empresa.
Para dar cumplimiento a este deber, La Sirena pone a disposición de todos sus administradores, directivos y
trabajadores, así como a sus clientes, proveedores y otros terceros con los que mantengan vínculos de negocio,
un canal a través del cual pueden denunciar, de forma confidencial, cualquier sospecha o conocimiento de una
conducta irregular o ilícita que hayan tenido o esté teniendo lugar en la empresa.

El Canal de Denuncia permite a todo personal de La Sirena, así como a sus clientes, proveedores y otros
terceros con los que mantengan vínculos de negocio, de modo confidencial y anónimo, poner en conocimiento
del Órgano de Control Interno actuaciones contrarias al Código de Conducta de la empresa y cualquier hecho
presuntamente delictivo o fraudulento que advierta la empresa.
También sirve para consultar dudas y proponer mejoras en los elementos de control interno. En ningún caso
servirá para aportar sugerencias, propuestas u otros tipos de consideraciones ajenas al control interno; o para
generar situaciones de conflicto infundadas o falsas, dado que se solicitarán pruebas de las conductas o hechos
que se denuncien.

A) VÍAS.

  • A través del formulario de la página web de la empresa:
    https://lasirenaibiza.com/canal-de-denuncia-anonimo/
  • Adicionalmente, las incidencias podrán ser denunciadas a través de la línea jerárquica, el Jefe de Personal, el Órgano de Control Interno (OCI) y el Comité de Auditoria y Cumplimiento (CAC). Todas las incidencias denunciadas serán trasladadas al OCI para su tramitación.
    Las denuncias pueden ser nominativas (especifi cando datos denunciante y medios de contacto) o anónimas. El Canal es un medio seguro y confi dencial que permite, cuando así se considere por el denunciante, realizar denuncias anónimas.
    Las denuncias serán analizadas en cuanto a su verosimilitud, dando lugar a la apertura de los correspondientes procedimientos de investigación en caso de existir elementos o indicios sufi cientes.

 

B) REQUISITOS DENUNCIA.

No existe un formato específico para realizar una comunicación a través del Canal de Denuncias. Es recomendable hacer una descripción completa del hecho denunciado, identifi car a las personas presuntamente afectadas o implicadas en el mismo – en el caso de que las hubiera- y aportar datos concretos, fechas, empresas o terceros relacionados con el hecho o actuación descrita, todo ello con objeto de favorecer, en su caso, la posterior comprobación de los hechos objeto de la comunicación. Las denuncias presentadas de mala fe, a sabiendas de su falsedad, serán objeto de acciones disciplinarias, de acuerdo con la política de la empresa y lo dispuesto en la normativa.

A) ADMISIÓN.
Recibido el escrito de denuncia con los requisitos señalados, el Órgano de Control Interno (OCI) evaluará de forma motivada si procede la tramitación de la denuncia o su archivo. Sólo dará curso al tratamiento de aquellas denuncias que tengan relación directa con las materias objeto del procedimiento de denuncia de la empresa.
En un plazo máximo de siete (7) días hábiles, y salvo imposibilidad objetiva para su recepción, el OCI acusará recibo al notificante y le informará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia recibida, de haber sido nominativa la denuncia y haber facilitado sus datos de contacto.


B) TRAMITACIÓN.
El OCI abrirá un expediente informativo y de investigación de los hechos denunciados. Una vez que el Órgano de Control Interno disponga de toda la información y documentación necesaria, convocará a entrevistas a las personas involucradas en la denuncia (denunciado, denunciante, y todas aquellas personas relacionadas indirectamente con los hechos objeto de denuncia).
Se fi nalizará el expediente informativo mediante un informe de conclusiones. Se evitará incluir la identidad del denunciante (de haberse consignado en la denuncia) y del denunciado, así como el concreto centro de trabajo.
El plazo máximo para concluir el informe será de tres (3) meses a contar desde el acuse de recibo al informante, o si no se remitió este recibo, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuar la comunicación el denunciante. El plazo máximo podrá ampliarse en casos de especial complejidad, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.


C) COMUNICACIÓN.
El informe anterior será comunicado al denunciado en el plazo máximo de siete (7) días hábiles a contar desde su finalización.
En el mismo plazo, se remitirá al Comité de Auditoria y Cumplimiento (CAC) un breve resumen del informe junto con la propuesta o recomendación de aquellas medidas disciplinarias que, a su juicio, debería adoptarse. En caso de denuncias graves, se remitirá al CAC con carácter inmediato.
El CAC, tras analizar el informe, podrá decidir:

  • Decretar el archivo de la investigación por no revestir los hechos de naturaleza fraudulenta, corrupción, acoso y otras acciones indebidas penales.
  • Remitir de inmediato al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la empresa el informe para que adopten las medidas correctoras oportunas.
  • Si los hechos revisten sufi cientes indicios sobre su naturaleza penal, el CAC lo pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales, previa puesta en conocimiento al CONSEJO ADMINISTRACIÓN de la empresa. Podrá igualmente incoar un expediente sancionador contra el denunciado, que será resuelto y ejecutado por la DIRECCIÓN de la empresa.